Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 363.- Al que favorezca el quebrantamiento de la pena o medida de seguridad impuestas judicialmente, se le impondrá de tres meses a un año de prisión. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, la sanción anterior se aumentará en una mitad más y se aplicará además la destitución del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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