Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 384

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 384.- Se impondrá prisión hasta de seis meses, y multa hasta de veinte días de salario: 146

I.- Al que viole dos o más veces el reglamento de tránsito por conducir un vehículo de motor con temeridad manifiesta, poniendo en peligro la vida, la salud personal o bienes ajenos pudiendo, a juicio de la autoridad, suspender la licencia hasta por un año.

II.- Cuando cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de las sanciones correspondientes al delito que resulte, podrá inhabilitarse al infractor para manejar aquellos por un término que no exceda de dos años. En caso de reincidencia, la inhabilitación se duplicará. Si el daño es causado por conductores de vehículos de transporte escolar, o de servicio público de pasajeros, se duplicarán las sanciones señaladas en este artículo.

Las penas previstas en este artículo a juicio del Juez, podrán ser conmutadas por trabajo a favor de la comunidad por un término igual a la pena impuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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