Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 386

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 386.- Se aplicará de tres días a seis meses de prisión y multa de cinco a quince días de salario, al que abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él. 147

Este delito se perseguirá en virtud de querella de la parte ofendida.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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