Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 388

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 388.- La disposición del artículo 386 no comprende la correspondencia que circula por la estafeta, respecto de la cual se estará a lo dispuesto en la legislación postal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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