Artículo 389.- Al empleado de una oficina o estación radio-telefónica que conscientemente dejare de transmitir un mensaje que se entregue con ese objeto o de comunicar al destinatario el que recibiera de otra oficina o estación, se le impondrá de quince días a un año de prisión y multa de cinco a quince días de salario. Si resultare perjuicio, se estará al delito que en este caso se hubiere cometido aplicándose la sanción correspondiente.
Artículo 389
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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