Artículo 398.- Al que cometa ultraje o delitos en contra de servidores públicos en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se les aplicará de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el ilícito cometido.
Por ultrajes se entenderá, la realización de conductas típicas o atípicas que atenten contra la investidura del servidor público o de la institución que representa, o lo denigren o lo exhiban al odio o rechazo público, o inciten a la violencia en contra de ellos, aunque aquella no llegue a generarse.
(ADICIONADO, P.O. 4 DE MAYO DE 2020)
Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán hasta en dos terceras partes, cuando la conducta sea realizada en contra de un servidor público que pertenezca al sistema estatal de salud, ante el temor y/o posibilidad de contagio 151 durante una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE MAYO DE 2013)
ARTÍCULO 398 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS".] 224
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
P.O. 1 DE JULIO DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 244 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 005 POR EL QUE SE ADICIONA EL TÍTULO DÉCIMO BIS, "DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA PÚBLICA ESTATAL" AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS”.]
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO No. 027 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS".]
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. 225
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
P.O. 3 DE MAYO DE 2023.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 184 DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL