Artículo 399.- Se impondrá prisión de uno a cinco años y de cinco a treinta días multa al que con el fin de obtener un beneficio indebido o para causar daño, falsifique, altere, haga desaparecer o introduzca sin autorización, sellos, facsímiles, troqueles, llaves, estampas, cuños, planchas, matrices, sean del Estado, Municipios, Notarios o Corredores Públicos.
Si los objetos falsificados o alterados son propiedad de un particular sea persona física o moral, la sanción será de tres meses a tres años de prisión y de cinco a veinte días multa.
Al que use indebidamente cualquiera de los objetos arriba señalados, se le aplicará las penas previstas en el párrafo anterior.