Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 43

Artículo 43.- Tienen derecho a la reparación del daño: 24

I.- El sujeto pasivo del delito.

II.- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes en la proporción que señale el derecho de sucesiones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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