Artículo 43.- Tienen derecho a la reparación del daño: 24
I.- El sujeto pasivo del delito.
II.- En caso de fallecimiento del sujeto pasivo, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes en la proporción que señale el derecho de sucesiones.
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2014)