Artículo 443.- Los delitos previstos en este título serán sancionados por querella de parte ofendida.
Título Vigésimo
Delitos Contra la Salud
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 443.- Los delitos previstos en este título serán sancionados por querella de parte ofendida.
Título Vigésimo
Delitos Contra la Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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