Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 445

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 445.- Se impondrá prisión de tres días a dos años y de diez a cuarenta días multa, al que efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifique desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.