Artículo 445.- Se impondrá prisión de tres días a dos años y de diez a cuarenta días multa, al que efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las autoridades sanitarias, de tal modo que modifique desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad.
Artículo 445
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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