Artículo 449.- Para los efectos de este capítulo, se considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:
I.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y Reglamentos aplicables. 182
II.- Cuando contando con la autorización o determinación correspondiente, se lleve a cabo fuera de los establecimientos legalmente permitidos.
III.- Cuando efectuándose en los establecimientos legalmente autorizados: a) Se contravenga la disposición legal que restringe la venta de algún tipo de bebida alcohólica. b) Se lleve a cabo fuera del horario autorizado por la autoridad competente.
IV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta por ciento en volumen.
Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso de los productos a que se refiere este artículo.