Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 46

Artículo 46.- Las multas se fijarán de acuerdo al grado de participación de cada sujeto activo en el delito; la obligación de la reparación del daño en cambio será mancomunada y solidaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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