Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 47

Artículo 47.- El importe de la multa se aplicará a un fondo común para satisfacer la reparación del daño que no pueda ser pagada por el sentenciado, y en su caso, como fondo auxiliar para la administración de justicia. Igualmente se destinará a dicho fondo el importe de la reparación del daño al cual hayan renunciado sus beneficiarios o no se hayan presentado a reclamarlo en el término que señale la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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