Artículo 465.- Los delitos previstos en este capítulo, serán aplicables siempre que se cometan en el ámbito de la actividad propia del Estado de Chiapas y no sean competencia de la Federación.
Título Vigésimo Segundo
Responsabilidad Profesional
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 465.- Los delitos previstos en este capítulo, serán aplicables siempre que se cometan en el ámbito de la actividad propia del Estado de Chiapas y no sean competencia de la Federación.
Título Vigésimo Segundo
Responsabilidad Profesional
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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