Artículo 464.- Además de lo establecido en el presente capítulo, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes sanciones:
I.- La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo.
II.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, al hábitat de que fueron sustraídos. 191