Artículo 470.- La misma sanción a que alude el artículo anterior se impondrá a los encargados, administradores o propietarios de agencias funerarias que retarden o nieguen la entrega de un cadáver aduciendo adeudos de cualquier índole.
Artículo 470
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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