Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 471

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 471.- Se sancionará con prisión de dos a diez años y multa de diez a cien días de salario, a los que sustraigan o trasplanten órganos o partes del cuerpo humano, sin la autorización del paciente o de quien corresponda darla, y sin los requisitos legales, para realizar transplantes (sic) o injertos.

Si la extirpación, el injerto o el trasplante se realizan en persona plagiada o secuestrada, a los responsables se les incrementará un tercio de la sanción prevista en este artículo, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos cometidos en contra de la libertad de las personas. 193

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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