Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 474

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 474.- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de cinco a quince días de salario:

I.- Al que oculte, destruya, sepulte o exhume un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes correspondientes.

II.- Al que oculte, destruya o sin la licencia correspondiente sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta o que haya fallecido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el sujeto activo conocía estas circunstancias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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