Artículo 492.- Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas, con la finalidad de obtener la simpatía de los electores para orientar el voto en favor de algún candidato, partido político o coalición.
Título Vigésimo Séptimo
Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado