Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 493

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 493.- Se impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y multa de cien a doscientos días de salario, a quien atente contra los símbolos patrios o valores históricos del Estado, causándoles daño, denostándolos, ridiculizándolos, distorsionándolos, desmeritándolos o de cualquier otra forma ofensiva o agresiva contra los mismos.

Transitorios

Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor a los sesenta días posteriores de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado; plazo en que continuará vigente el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa. 209

Artículo Segundo.- El título vigésimo sexto denominado delitos en materia electoral, entrará en vigor a partir del día 02 de enero del 2008, en tanto quedará vigente y se aplicará el título vigésimo denominados (sic) delitos en materia electoral del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa.

Artículo Tercero.- Con las consideraciones señaladas en los artículos primero y segundo transitorios, se abroga el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 97, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa, y se derogan las demás leyes y disposiciones que se opongan al presente.

El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil siete.- D. P. Dip. Roberto Domínguez Castellanos.- D. S. Dip. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 42 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil siete.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUMERO 268

Artículo Primero: El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 210

P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

DECRETO NUMERO 275

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

P.O. 20 DE FEBRERO DE 2008.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 28 DE AGOSTO DE 2008.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las sentenciadas o procesadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes al momento de su comisión.

Artículo Tercero.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 3 DE ABRIL DE 2009.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 13 DE MAYO DE 2009. 211

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones de igualo menor jerarquía que se opongan al presente Decreto

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

DECRETO No. 262, POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN LOS ARTÍCULOS 186-BIS, 240 Y 248 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

DECRETO No. 321, POR EL QUE SE DEROGAN EL CAPÍTULO II, DEL TÍTULO DÉCIMO OCTAVO Y EL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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