Artículo 55.- La destitución de un empleo o cargo, priva al sentenciado de lo que por el desempeño del mismo debiera obtener, en cualquier sentido que fuere.
Artículo 55
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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