Artículo 61.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora, su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.
Artículo 61
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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