Artículo 62.- La semilibertad, es la alternación de periodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Externación durante la semana educativa o de trabajo.
II. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta.
III. Salida diurna con reclusión nocturna. 31
IV. Salida nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad, podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.