Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 62

Artículo 62.- La semilibertad, es la alternación de periodos de privación de libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:

I. Externación durante la semana educativa o de trabajo.

II. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta.

III. Salida diurna con reclusión nocturna. 31

IV. Salida nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad, podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.