Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 70 BIS

Artículo 70 Bis.- Las órdenes de protección en casos de violencia contra las mujeres tienen fundamentalmente el carácter de precautorias y cautelares, deberán ordenarse por autoridad judicial inmediatamente después de que conozcan los 35 hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Las órdenes de protección podrán ser:

I. De emergencia.

II. Preventivas.

III. De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán emitirse de manera inmediata, desde el momento en que la autoridad tenga conocimiento del hecho. La autoridad competente determinará su temporalidad.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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