Artículo 72.- No es imputable al sujeto activo, el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del sujeto pasivo, si las ignoraba al cometer el delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 72.- No es imputable al sujeto activo, el aumento de gravedad proveniente de circunstancias particulares del sujeto pasivo, si las ignoraba al cometer el delito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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