Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 8 BIS

Artículo 8 Bis.- Es Juez competente para juzgar los hechos delictuosos y para aplicar la sanción correspondiente:

I. El del lugar donde se cometió el delito.

II. El del lugar donde el probable responsable sea internado derivado de razones de seguridad, circunstancias personales del sujeto activo u otras que impida garantizar el desarrollo adecuado del proceso en el lugar en donde se cometió el delito. Para ello, el Ministerio Público deberá contar con la ratificación por escrito del Procurador General de Justicia del Estado;

III. En aquellos casos en que instaurado el proceso, el inculpado sea trasladado a otro Centro de Reinserción Social, como consecuencia de que se hubiere actualizado alguna de las razones o circunstancias a que se refiere la fracciónanterior (sic), será competente el Juez del lugar a donde haya sido trasladado, quien continuara la secuela procesal hasta dictar la sentencia definitiva.

En este supuesto, también será necesaria la petición del Ministerio Público y la ratificación del Procurador General de Justicia del Estado. 5

Título Segundo

El Delito

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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