Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 8

Artículo 8.- Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones:

I. La especial prevalecerá sobre la general;

II. La de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud, y;

III. La principal excluirá a la subsidiaria.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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