Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 7

Artículo 7.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial del Estado o en una ley Federal, se aplicará cualquiera de éstas, observando en lo conducente las disposiciones de este Código.

Para efectos del párrafo anterior, la aplicación de leyes federales será únicamente en los casos de materias concurrentes previstas en éstas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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