Artículo 7.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en otra ley especial del Estado o en una ley Federal, se aplicará cualquiera de éstas, observando en lo conducente las disposiciones de este Código.
Para efectos del párrafo anterior, la aplicación de leyes federales será únicamente en los casos de materias concurrentes previstas en éstas.