Artículo 81.- En ningún, caso la pena establecida para el concurso real o el concurso ideal, podrá exceder de la pena máxima señalada en el artículo 31 de este Código.
Artículo 81
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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