Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 85

Artículo 85.- En los casos de delitos culposos, se impondrá de la cuarta parte del mínimo a la cuarta parte del máximo de la sanción fijada para la comisión dolosa del delito de que se trate, según el tipo básico, con excepción de aquellos casos en que la ley señale una pena específica para delitos culposos concretos. En ningún caso la pena establecida podrá ser menor a la mínima señalada en el artículo 31, de este Código.

Asimismo, podrá decretarse además, la suspensión provisional o definitiva hasta por cinco años de los derechos para ejercer una profesión, oficio, autorización, licencia, permiso o patente y multa hasta de cien días de salario.

(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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