Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 92

Artículo 92.- En caso de delito continuado, se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de la pena máxima que la ley prevea para el delito cometido, sin que el total de la pena pueda exceder del término máximo señalado en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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