Código Penal para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 98

Artículo 98.- Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:

I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.

III.- Que sea la primera vez que delinque.

IV.- Que no se trate de un delito grave.

V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de noviembre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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