Artículo 98.- Para la procedencia de la sustitución de la pena, deberán concurrir los requisitos siguientes:
I.- Que el sentenciado haya pagado la reparación del daño y, en su caso, la multa, si se le hubiere condenado a ella.
(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)
II.- Que el sentenciado haya observado buena conducta durante la tramitación de su proceso.
III.- Que sea la primera vez que delinque.
IV.- Que no se trate de un delito grave.
V.- Que cumpla con las condiciones a que se refiere el artículo 107 de este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012)