ARTÍCULO 193. DELITOS POLÍTICOS. Para todos los efectos legales, se considerarán de carácter político los delitos que prevé este título; con excepción de los que se cometan fuera de lucha en el de rebelión.
Artículo 193
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO · CAPÍTULO SÉPTIMO REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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