ARTÍCULO 194. CONCEPTO DE SERVIDOR PÚBLICO Y DE ENTIDAD PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS PENALES. Para todos los efectos de este código, es servidor público toda persona que desempeñe un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en una entidad pública. 83
(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2011)
Para todos los efectos de este código, se entenderá como entidad pública a la administración pública estatal o municipal; al poder legislativo y al poder judicial; los organismos o empresas de cualquiera de los poderes del estado, o del municipio, sean desconcentrados o descentralizados; los organismos o empresas de participación mayoritaria o minoritaria estatal o municipal; las organizaciones y sociedades asimiladas a aquellos; los que manejen bienes o recursos económicos públicos estatales o municipales mediante fideicomisos u otras formas jurídicas; así como a los organismos a los que la Constitución Política del Estado otorga autonomía.
Se impondrán las mismas sanciones que se prevean para cualquier delito este título o el subsecuente: a cualquier persona que sin ser servidor público intervenga en aquel.