Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 197

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA

ARTÍCULO 197. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo; aumente en desproporción sustancial su patrimonio con relación a los bienes que declaró al iniciar su desempeño y sin que acredite la legítima procedencia de los que adquirió por sí o por interpósita persona.

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le aplicarán las sanciones siguientes:

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito, no exceda el equivalente de tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, se aplicarán de uno a cinco años de prisión; multa de una cuarta parte a dos tantos del beneficio que obtuvo; destitución e inhabilitación definitiva para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 84

Cuando el monto del enriquecimiento ilícito exceda el equivalente de tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado, la pena de prisión será de dos a diez años.

A quien cometa el delito de enriquecimiento ilícito, se le sancionará, además, con el decomiso en beneficio del estado o municipio, de aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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