ARTÍCULO 212. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE ABUSO DE AUTORIDAD. Se aplicará prisión de uno a nueve años, de cincuenta a quinientos días de multa y destitución de empleo o inhabilitación para desempeñar otro hasta por diez años, al servidor público, sea cual fuese su categoría, cuando:
I. ABUSO DIRECTO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. Con abuso de sus funciones, prive de la libertad a una persona; o prolongue indebidamente la detención de aquella.
II. ABUSO INDIRECTO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. Dirija o tenga a su cargo cualquier establecimiento destinado al internamiento de personas; o a la ejecución de sanciones privativas de la libertad; y reciba en calidad de interno, detenido o preso, a alguna persona, sin orden escrita de autoridad competente.
III. ABUSO CONTRA LA SALUD PERSONAL. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, inflija indebidamente a una persona detenida, sufrimiento de naturaleza física o mental.
IV. ABUSO CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL. Con motivo de sus funciones ejerza violencia contra una persona sin causa legítima, o la veje injustamente.
V. ABUSO CONTRA LA TRANQUILIDAD PERSONAL. Valiéndose de su cargo, amenace o intimide a cualquier persona.
VI. ABUSO CONTRA LA SEGURIDAD PERSONAL. Estando encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o presa, cometa contra ella cualquier acto prohibido por la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE MAYO DE 2014)