Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 222

TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ARTÍCULO 222. SANCIÓN AGRAVADA PARA DELITOS COMETIDOS CONTRA LA AUTORIDAD. Además de las sanciones que le correspondan por cualquiera de los delitos enumerados en este capítulo: A quién cometa otro delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad cuando ejerza sus funciones, se le podrá aumentar hasta tres años la pena de prisión que se le imponga.

SECCIÓN CUARTA

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE OBRAS O TRABAJOS PÚBLICOS

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.