ARTÍCULO 225. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE ULTRAJES A LAS INSTITUCIONES. Se aplicará prisión de tres días a tres años y multa: A quien dolosamente impute un hecho falso a los poderes del estado o de los municipios con el sólo fin de desacreditarlos o perjudicarlos y esto pueda causarse.
Artículo 225
TÍTULO SEGUNDO DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS · CAPÍTULO CUARTO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PROCURACIÓN O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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