Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 230

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO PRIMERO PREVARICACIÓN 94

ARTÍCULO 230. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE PREVARICACIÓN POR VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. Se impondrá suspensión de un mes a dos años del cargo o empleo, o destitución de los mismos, y según la gravedad de la conducta, a criterio racionalmente motivado del juez, inhabilitación hasta por diez años, a los servidores públicos, empleados o auxiliares de la Administración de Justicia que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. CONOCER CON IMPEDIMENTO LEGAL; O ABSTENERSE DE CONOCER SIN TENER IMPEDIMENTO. Conozcan de negocios para los cuales tengan impedimento legal; o se abstengan de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento legal para ello.

II. CARGO INCOMPATIBLE. Desempeñe algún otro puesto o cargo que la ley les prohiba.

III. LITIGIO INDEBIDO. Litiguen por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesión.

IV. ASESORÍA INDEBIDA. Dirijan o aconsejen a las personas que ante ellos litiguen fuera de los casos que la ley autorice.

V. INCUMPLIMIENTO INDEBIDO DE DISPOSICIÓN. Incumplan una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello.

VI. RESOLUCIÓN DE TRAMITE INDEBIDA. Dicten una resolución o auto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley o jurisprudencia obligatoria, directa y claramente aplicables; o notoriamente contraria a las actuaciones procesales; siempre y cuando se obre por motivos personales ilegales y no por simple error de opinión.

VII. VENTAJAS INDEBIDAS. Ejecute actos o incurra en omisiones notoriamente indebidas que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida.

VIII. RETRASO MALICIOSO. Retarde o entorpezca maliciosamente la administración de justicia.

IX. PREPOTENCIA. Trate en el ejercicio de su cargo con injuria o deshonestidad a las personas que asistan a un juzgado o tribunal.

(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

X. NEGACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA. Obligue al ofendido, víctima o a sus representantes a otorgar el perdón.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.