Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 247

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN Y EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 247. REDUCCIÓN DE SANCIONES POR LA REAPREHENSIÓN DE PRÓFUGO DEBIDO A GESTIONES DEL RESPONSABLE DE LA EVASIÓN O LIBERACIÓN. Sólo se le aplicará prisión de tres días a un año y multa: Si la reaprehensión de los prófugos; o en su caso, de todos los liberados o evadidos; se logra por gestiones del responsable de la evasión o de la liberación ilegal.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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