Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 246

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN Y EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 246. EXCUSA ABSOLUTORIA PARA LOS FAMILIARES DEL EVADIDO. Están exentos de sanción los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado del evadido, cuya fuga propicien; excepto en el caso de que ejerzan violencia en las personas o dañen cosas; sobornen a servidores públicos; o fueren los encargados de conducir o custodiar al evadido.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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