Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 245

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN Y EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 245. SANCIONES AGRAVADA POR LA EVASIÓN DE VARIAS PERSONAS. Se aplicará prisión de dos a doce años y multa: A quien proporcione o favorezca al mismo tiempo o en un sólo acto, la evasión de varias 99 personas privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará, además, destituido de su empleo y se le inhabilitará definitivamente para obtener otro empleo o cargo de la misma naturaleza.

Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del artículo 36 tercer párrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.