Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 244

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO SÉPTIMO LIBERACIÓN Y EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 244. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE EVASIÓN DE PRESOS. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa, y en su caso, destitución del empleo o cargo e inhabilitación definitiva, a quien por cualquier medio, proporcione o favorezca la evasión de un detenido, procesado o condenado.

Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del artículo 36 tercer párrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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