ARTÍCULO 244. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE EVASIÓN DE PRESOS. Se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa, y en su caso, destitución del empleo o cargo e inhabilitación definitiva, a quien por cualquier medio, proporcione o favorezca la evasión de un detenido, procesado o condenado.
Si el favorecimiento fuere culposo se impondrá la pena que por este concepto corresponda. Sólo se considerará a la conducta de favorecer como culposa, cuando el autor viole de manera determinante en la evasión un deber de cuidado que tenga a su cargo y que se funde en fuente del artículo 36 tercer párrafo.