Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 254

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 254. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA AGRAVADO POR LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO. Si es servidor público quien incurre en alguna de las conductas que prevé el artículo anterior; o aproveche su carácter de autoridad como situación de hecho para tales efectos, la pena será de tres días a seis años de prisión, multa, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar otro hasta por cinco años.

Tratándose de la fracción II del artículo anterior, si quien altera, destruye o simula la evidencia es un servidor público, la pena máxima de prisión será de diez años.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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