Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 256

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 256. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR OMISIÓN DE DENUNCIA. Se aplicará prisión de tres días a seis meses y multa; salvo que esté obligado a guardar el secreto profesional con motivo de ministerio religioso: A quien teniendo conocimiento de la segura comisión de un delito que se persiga de oficio y que resulte cometido; o de uno que se está cometiendo; omita dar noticia a la autoridad pudiendo hacerlo, sin que con ello corra riesgo personal y al incurrir en la omisión, la autoridad ignorara que se iba a cometer el delito o que se estuviere cometiendo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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