ARTÍCULO 258. LÍMITES A LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EL ENCUBRIMIENTO U OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA. La excusa no favorecerá a quien obre por motivo o fin ilícitos; o emplee medios delictuosos diversos a los que prevé este artículo.
(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)
Tampoco favorecerá la excusa cuando el sujeto activo sea servidor público; y en cualquier caso, cuando la obstrucción a la justicia consista en la destrucción o alteración de indicios o evidencias para obstruir la investigación o la justicia; o se presente formalmente una que sea falsa; o se conduzca con falsedad, previa protesta de conducirse con verdad.