Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 258

TÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA · CAPÍTULO NOVENO

ARTÍCULO 258. LÍMITES A LA EXCUSA ABSOLUTORIA PARA EL ENCUBRIMIENTO U OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA. La excusa no favorecerá a quien obre por motivo o fin ilícitos; o emplee medios delictuosos diversos a los que prevé este artículo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Tampoco favorecerá la excusa cuando el sujeto activo sea servidor público; y en cualquier caso, cuando la obstrucción a la justicia consista en la destrucción o alteración de indicios o evidencias para obstruir la investigación o la justicia; o se presente formalmente una que sea falsa; o se conduzca con falsedad, previa protesta de conducirse con verdad.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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