Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 261

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES 102

ARTÍCULO 261. PREVENCIÓN GENERAL CON RELACIÓN A TERMINOLOGÍA. Para los efectos de este título, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)

I. FUNCIONARIO ELECTORAL. Quienes desempeñen un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en los términos de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

II. FUNCIONARIO PARTIDISTA. Los dirigentes de un partido político, sus candidatos y los ciudadanos a quienes los partidos políticos otorgan representación para actuar en el proceso electoral.

III. DOCUMENTOS PÚBLICOS ELECTORALES. Las actas de la jornada electoral, las de cómputo estatal, distrital y municipal y en general, los documentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, por los organismos electorales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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