ARTÍCULO 261. PREVENCIÓN GENERAL CON RELACIÓN A TERMINOLOGÍA. Para los efectos de este título, se entiende por:
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)
I. FUNCIONARIO ELECTORAL. Quienes desempeñen un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en los términos de la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales y de la Ley del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.
II. FUNCIONARIO PARTIDISTA. Los dirigentes de un partido político, sus candidatos y los ciudadanos a quienes los partidos políticos otorgan representación para actuar en el proceso electoral.
III. DOCUMENTOS PÚBLICOS ELECTORALES. Las actas de la jornada electoral, las de cómputo estatal, distrital y municipal y en general, los documentos expedidos en ejercicio de sus atribuciones, por los organismos electorales.