TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES 102
ARTICULO 263. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON RELACIÓN A LOS DELITOS ELECTORALES.
Las autoridades electorales que en el ejercicio de sus funciones conozcan de conductas presuntamente delictivas en los términos de este código, procederán a denunciarlas de inmediato ante la autoridad competente.
Todos los ilícitos que prevé este título se perseguirán de oficio.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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