Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 263

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES 102

ARTICULO 263. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON RELACIÓN A LOS DELITOS ELECTORALES.

Las autoridades electorales que en el ejercicio de sus funciones conozcan de conductas presuntamente delictivas en los términos de este código, procederán a denunciarlas de inmediato ante la autoridad competente.

Todos los ilícitos que prevé este título se perseguirán de oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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