ARTICULO 264. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE NEGATIVA A DESEMPEÑO DE FUNCIÓN ELECTORAL. Se impondrá multa de veinte a ciento cincuenta veces el salario mínimo, a la persona que sin causa justificada, se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden.
Artículo 264
TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO PRIMERO PREVENCIONES GENERALES 102
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.
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