Código Penal de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 265

TÍTULO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES ELECTORALES · CAPÍTULO SEGUNDO DELITOS EN MATERIA ELECTORAL

ARTICULO 265. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE AFECTACIÓN A LA CERTEZA DE LA ELECCIÓN. Se impondrá multa de veinte a ciento cincuenta veces el salario mínimo; o prisión de seis meses a tres años; a la persona que:

I. VOTO IRREGULAR. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que exige la ley; o lo haga intencionalmente en una casilla distinta a la que le corresponde, salvo los casos previstos en el código electoral del estado.

II. VOTO MÚLTIPLE O COACCIÓN A VOTAR EN DETERMINADO SENTIDO. Vote más de una vez en la misma elección; suplante a otro para votar; u obligue a un tercero a votar por determinado candidato. 103

III. PROSELITISMO EN LUGARES DE VOTACIÓN. Haga proselitismo en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes.

IV. OBSTRUCCIÓN A LA INSTALACIÓN O CLAUSURA DE CASILLAS. Obstaculice o impida la instalación o clausura de las casillas; o interfiera alterando el desarrollo normal de sus actividades.

V. OBSTRUCCIÓN A LA EMISIÓN DEL VOTO O A FUNCIONES ELECTORALES. Impida a un tercero la emisión de su voto o el desempeño de sus funciones electorales.

VI. SUSTRACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. Sustraiga boletas electorales, presente boletas electorales falsas, las altere o ejecute cualquier acto de lucro indebido con el manejo de las mismas.

VII. ESTADO DE EBRIEDAD O PORTACIÓN DE ARMAS. Se presente a una casilla electoral portando armas o en estado de ebriedad.

VIII. INTERCEPTACIÓN INDEBIDA DE CREDENCIALES DE ELECTOR. Contra la voluntad del elector o con engaño, recoja sin causa prevista por las disposiciones legales aplicables, credenciales de elector a los ciudadanos.

IX. INDUCCIÓN AL SOBORNO DE VOTOS. Solicite votos por paga.

X. INDUCCIÓN A LA DESPROTECCIÓN DEL SECRETO DEL VOTO. Propicie que dentro de las casillas, la instalación física de las urnas y deliberadamente no proteja el secreto del voto.

XI. COACCIÓN A LA REUNION Y TRASLADO DE VOTANTES. Obligue a la reunión y al traslado forzado de los electores a las casillas el día de la elección.

XII. COACCIÓN AL COMPROMISO DEL VOTO. Obligue a la declaración firmada del elector del sentido de su voto; o bien que comprometa el voto mediante amenaza.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de septiembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: coahuila.gob.mx.

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